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domingo, 6 de octubre de 2019

Solidaridad y Subsidiariedad


            El catecismo de la Iglesia católica en el número 1905 a 1912, nos dice que existe un bien común universal y que éste exige una organización correspondiente.
            Para que exista solidaridad primero debe existir y reconocerse un bien común, el cual es visualizado por la razón y la conciencia de los individuos en modo colectivo. La solidaridad nace después del bien común, y supone una visión humana de estar abierto a los demás, de esta forma los individuos contribuyen desde sus posibilidades a las necesidades y retos que enfrenta la comunidad.
            El conflicto entre el bien común y el bien individual debe resolverse sabiendo enfocar el bien individual dentro de un bien común ó haciendo posible que el bien común pueda ser representado en un bien individual. Esto bajo una visión ética y moral en la búsqueda del bien. Dentro de las Sagradas Escrituras podemos encontrar la enseñanza “trata a los demás como deseas ser tratado”. Esta idea conjuga el bien común con el bien individual. El bien común es una meta en común que nos beneficia, la solidaridad es el actuar encaminados a ese bien.    
            Dentro de las necesidades sociales que enfrascan a las comunidades en el subdesarrollo, se debe observar que existen circunstancias que afectan a los individuos en modo colectivo y proceden de una causa inmoral, una injusticia, un proceder nocivo contra miembros de la comunidad, que atenta al desarrollo personal y en suma, a la comunidad. Al existir una causa moral en el subdesarrollo, se toma en cuenta una dimensión moral de la situación para plantear una solución. Esto significa insistir en un cambio del corazón. La solidaridad es fruto de la conversión, de un ser que decide buscar el beneficio del grupo bajo una norma ética y moral. La solidaridad cristiana debe ser revestida de una fuerza mayor, la caridad en la gracia de Dios.
            El principio de subsidiariedad apareció por primera vez en la Encíclica “Quadragesimo anno” del Papa Pio XI. Este principio tiene dos vertientes. Las sociedades más desarrolladas en la solidaridad, deben respetar la autonomía de los grupos y comunidades menos eficientes en este acto. El bien común y la solidaridad es fruto de una conciencia y raciocinio colectivo, no de una imposición. Además, las sociedades con mayor conocimiento y mejor desarrollo, deben ayudar a las sociedades subdesarrolladas cuando estas no pueden lograr sus fines por sí mismas. Considerando que el individuo y la comunidad tienen el derecho y la obligación para desarrollarse según su propia naturaleza y misión, siendo reconocida y aceptada., sin obligar bajo un totalitarismo, que condicione el desarrollo. El principio del respeto garantiza el buen funcionamiento de la vida social y política, familiar, económica y de Estado. 
            En la encíclica “Pacem In Taris”, Juan XXIII, escribió sobre la aplicación de la subsidiariedad a nivel internacional; “140. Además, así como en cada Estado es preciso que las relaciones que median entre la autoridad pública y los ciudadanos, las familias y los grupos intermedios, se regulen y gobiernen por el principio de la acción subsidiaria, es justo que las relaciones entre la autoridad pública mundial y las autoridades públicas de cada nación se regulen y rijan por el mismo principio. Esto significa que la misión propia de esta autoridad mundial es examinar y resolver los problemas relacionados con el bien común universal en el orden económico, social, político o cultural, ya que estos problemas, por su extrema gravedad, amplitud extraordinaria y urgencia inmediata, presentan dificultades superiores a las que pueden resolver satisfactoriamente los gobernantes de cada nación. 141. Es decir, no corresponde a esta autoridad mundial limitar la esfera de acción o invadir la competencia propia de la autoridad pública de cada Estado. Por el contrario, la autoridad mundial debe procurar que en todo el mundo se cree un ambiente dentro del cual no sólo los poderes públicos de cada nación, sino también los individuos y los grupos intermedios, puedan con mayor seguridad realizar sus funciones, cumplir sus deberes y defender sus derechos”.